Qué podriamos decirles para que nos dieran una oportunidad si precisan auditarse o cualquier otra servicio relacionado con nuestra profesión? Sabemos que el cambio o elección de auditor es una decisión complicada, condicionada por varios factores, como la estructura organizativa de la empresa, los costes o el potencial de los potenciales auditores. Vamos a empezar señalando las ventajas:

 

Cuando existen dudas, quizás a llegado el momento de cambiar. Sabemos que el producto ofrecido por nuestra competencia es muy similar al nuestro, entonces…. que le podemos ofrecer?

…CALIDAD DE SERVICIO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Podemos añadir un grado de credibilidad adicional a la información financiera, buscamos la diferenciación mediante las relaciones empresa/auditor.

 

El dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la información examinada.

Bajo cualquier circunstancia, un Auditor profesional acertado se distingue por una combinación de un conocimiento completo de los principios y procedimientos contables, juicio certero, estudios profesionales adecuados y una receptividad mental imparcial y razonable.

PREGUNTAS FREQUENTES

¿CUÁNDO DEBO AUDITAR MI COMPAÑÍA?

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  • b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

¿SI NO SUPERO LOS LÍMITES ANTERIORES DEBO AUDITARME?

En Stipendium Bcn apostamos firmemente por la Auditoría de Cuentas Anuales Voluntaria puesto que ésta en los tiempos actuales adquiere un nuevo significado de relevancia, ya que da un mayor sentido en el contexto de la utilidad para la compañía que la realiza. Si bien la compañía no tiene la obligación de auditarse al realizarlo genera frente a terceros la confianza necesaria para que estos crean en la seriedad, profesionalidad y fiabilidad de sus cuentas anuales. Que mayor grado de fiabilidad y confianza se puede generar que alguien que no está obligado a auditarse decida hacerlo. En sentido, cabe destacar que es de extrema utilidad frente a refinanciaciones bancarias o frente a terceros de cualquier otra índole. Como su nombre indica la Auditoría de Cuentas Anuales Voluntaria de una empresa sería aquella que no tiene su origen en una obligación legal, naciendo como consecuencia de una obligación contractual con terceros o acordadas por los órganos de la sociedad.

¿CÓMO ELEGIR A LOS AUDITORES?

En primer lugar deberíamos primar los Conocimientos  como Educación y Formación (en sistemas de gestión, auditorías y específica), para luego centrarnos en la experiencia de los profesionales que configuran los equipos de auditoría o servicios a prestar.

En el caso de la auditoria obligatoria antes de aceptar el nombramiento el auditor de cuentas deberá evaluar el efectivo cumplimiento del encargo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA NOMBRAR AUDITOR DE CUENTAS?

Los nombramientos de auditoria y por tanto de auditores se realizan de forma normal por la Junta General de Socios o Accionistas de la compañía, tal y como estable la Ley de Sociedades de Capital. Si bien, la Junta General puede ser de carácter ordinario o extraordinario. La normativa actual vigente en materia de auditoría de cuentas establece que el nombramiento de auditor debe realizarse con anterioridad al cierre del ejercicio social, lo que suele ser coincidir con el último mes del año.

Si bien, cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría. En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.

En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Por lo que se recomienda llevar un correcto control del nombramiento a fin de evitar que éste haya pasado y el Registrador lo devuelva por estar fuera de plazo.

¿SI LA AUDITORÍA ES INTERNA, POR CUANTO TIEMPO DEBO CONTRATAR AL AUDITOR?

Establece la ley de Sociedades de Capital que el nombramiento de auditor por un período de tiempo inicial no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga y a la duración de los contratos en relación con sociedades calificadas como entidades de interés público.

¿DÓNDE SE REALIZA LA AUDITORÍA?

Nuestro equipo de profesionales se desplaza a las instalaciones de la compañía a fin de poder realizar la auditoría con un trato directo y personalizado con los empleados de la empresa y tomar la correcta evidencia dde la imagen fiel de la misma.

¿QUÉ COSTE TENDRÁ LA AUDITORÍA DE MI COMPAÑÍA?

  1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.
  2. Por el ejercicio de dicha función no podrá percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada.
  3. En los supuestos de nombramiento de auditor por el registrador mercantil, al efectuar el nombramiento, éste fijará la retribución a percibir por el auditor para todo el período que deba desempeñar el cargo o, al menos, los criterios para su cálculo. Antes de aceptar el encargo y para su inscripción en el Registro Mercantil, se deberán acordar los honorarios correspondientes. Los auditores podrán solicitar caución adecuada o provisión de fondos a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.

No dude en solicitarnos información y le facilitaremos le remitiremos en un plazo máximo de cuatro horas un presupuesto ajustado a sus necesidades.

¿QUÉ TARDA UN AUDITOR NOMBRADO EN ENTREGAR EL INFORME DE LA AUDITORÍA?

El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.

¿PUEDO REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DE LA AUDITORÍA?

  1. Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro.
  2. La solicitud dirigida al Registrador mercantil se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

Si la revocación se instará ante el Secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en la legislación de jurisdicción voluntaria.

  1. La resolución que se dicte sobre la revocación del auditor será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.

Adicionalmente, tratándose de sociedades de interés público, los accionistas que representen el 5 por ciento o más de los derechos de voto o del capital, la Comisión de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez la revocación del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditoría designados por la Junta General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.

Desde Stipendium recomendamos tener la aceptación de la revocación del cargo de auditor firmada por el auditor saliente a los efectos de evitar posibles litigios o reclamaciones posteriores