La auditoría de cuentas surge del requisito legal de las empresas de verificar y validar sus cuentas anuales a fin de determinar si expresan su imagen fiel por parte de una empresa de auditoría de cuentas independiente, integra y objetiva con auditores de cuentas y sociedad inscritos en el ROAC. En este momento es cuando es necesaria la contratación de un auditor oficial debidamente inscrito y con experiencia necesaria y suficiente en la realización de auditorías de empresas.
La Ley Mercantil vigente en el presente ejercicio, obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, los requisitos que a continuación se detallan, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales e Informe de Gestión junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil.
Es decir que la Sociedad no supere 2 de los 3 criterios siguientes durante 2 ejercicios consecutivos.
Aun no cumpliendo la condición anterior, estarán obligadas a realizar Auditoria de Cuentas Obligatoria, entre otras, las empresas que:
Aquellas sociedades que presenten la obligación legal de consolidar sus cuentas anuales, deberán también auditar por imperativo legal las cuentas anuales consolidadas. La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes, y por consiguiente deberán auditar las cuentas anuales consolidadas.
- Que el Activo supere 11.400.000 euros.
- Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
- Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
- Que el Activo supere 13.680.000 euros.
- Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 27.360.000 euros.
- Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.