AUDITORIAS OBLIGATORIAS

La auditoría de cuentas surge del requisito legal de las empresas de verificar y validar sus cuentas anuales a fin de determinar si expresan su imagen fiel por parte de una empresa de auditoría de cuentas independiente, integra y objetiva con auditores de cuentas y sociedad inscritos en el ROAC. En este momento es cuando es necesaria la contratación de un auditor oficial debidamente inscrito y con experiencia necesaria y suficiente en la realización de auditorías de empresas.

La Ley Mercantil vigente en el presente ejercicio, obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, los requisitos que a continuación se detallan, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales e Informe de Gestión junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil.

Es decir que la Sociedad no supere 2 de los 3 criterios siguientes durante 2 ejercicios consecutivos.

  • Que el total de partidas del Activo superen los 2.850.000 €uros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 5.700.000 €uros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Aun no cumpliendo la condición anterior, estarán obligadas a realizar Auditoria de Cuentas Obligatoria, entre otras, las empresas que:

  • Durante un ejercicio social perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de auditoría afecta al ejercicio en que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a los ejercicios en el que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
  • Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. La obligación de auditoría será para las cuentas anuales de dicho ejercicio y las del siguiente.
  • Por solicitud de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.
  • Cuando se acuerde por Junta o Asamblea general.
  • Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimos, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.
  • Fundaciones que a la fecha de cierre cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
    · Total activo supere 2.400.000 €
    · Importe neto ingresos por actividad propia más cifra de negocios de actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €
    · Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50
  • Las cooperativas de viviendas, están obligadas a auditoría, además de lo señalado con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
    · Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
    · Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes
    · Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector o director
    · Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Aquellas sociedades que presenten la obligación legal de consolidar sus cuentas anuales, deberán también auditar por imperativo legal las cuentas anuales consolidadas. La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes, y por consiguiente deberán auditar las cuentas anuales consolidadas.

  • Cuando la sociedad dominante, sometida a la legislación española, sea, a su vez, dependiente de una sociedad mercantil sometida a la legislación de algún estado miembro de la Comunidad Económica Europea y se cumpla lo que dispone el artículo 9 de la Norma de Formulación de CCAA consolidadas.
  • Cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo, superen dos de los límites fijados por la Ley de sociedades de capital articulo 258 para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Es decir, no es obligatorio formular CCAA consolidadas cuando el conjunto de las sociedades del grupo o subgrupo no supere dos de los límites fijados durante dos años consecutivos:

Límites Consolidados

  • Que el Activo supere 11.400.000 euros.
  • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
  • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.

Límites Agregados

  • Que el Activo supere 13.680.000 euros.
  • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 27.360.000 euros.
  • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.