Al ser auxiliares de la justicia, los peritos se apegaran a la justicia, encontrando dentro de sus tareas el llegar a la verdad histórica de los hechos.
El poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la ciudadanía en general tienen derecho a esperar que la conducta y la actuación del Perito Judicial sean irreprochables, no susciten sospechas y sean dignos de respeto y confianza.
El Perito Judicial de los Tribunales debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos y las prácticas aplicables a la especialidad en la que interviene. De igual modo, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño y actuación del Perito Judicial de los Tribunales.
El poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el público en general y las demás entidades en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista un Código de Ética nacional o un reglamento semejante que rija y regule la prestación de sus servicios como auxiliar de la justicia.
El dictamen es un documento de carácter científico en el que el perito debe de emitir una opinión estando consciente de que las personas que tendrán conocimiento de este no son expertas de la materia que se dictamina por lo que tiene que ser claro y entendible en lo que se manifiesta.
El estudio constante es un compromiso latente del perito; este se tiene que mantener actualizado en su área de dictaminación.
Ser consciente de lo que se sabe y de lo que se ignora es de suma importancia en materia pericial. Equivale a tener una brújula que indique, ante un problema de esta especialidad, el camino a tomar, a saber: en caso de contar con la experiencia y los conocimientos necesarios que permitan su solución, proceder inmediatamente a ello; en caso contrario, procurarse de inmediato toda la información y la experiencia necesarias, absteniéndose entre tanto de dictaminar. Para tomar atinadamente estas decisiones, el perito deberá contar con un poder desarrollado de autocrítica.
El perito no es Juez y esto no se debe de olvidar. Las opiniones que emite son técnicas y científicas más no debe salir de su área de estudio. El perito tiene que ser objetivo, sin ceder a intereses personales.
Los hechos hablaran por si solos, y el perito está encargado a descubrir la verdad, de manera metodología, ya que como sabemos el perito se encargara del examen del material sensible significativo aplicando métodos y técnicas de sus ciencias auxiliares.
Cuando el perito se encuentre frente a una situación de la cual la solución no esté al alcance de sus posibilidades actuales de su especialidad su deber es excusarse de dictaminar.