Perito es aquella persona que, no siendo parte en el proceso judicial, elabora un informe a solicitud de alguna de las partes o del propio Juzgado sobre un hecho para cuyo conocimiento son necesarios determinados conocimientos técnicos.
El peritaje es de vital importancia en muchos procedimientos judiciales. Es una labor delicada que exige el máximo rigor al objeto de que prime la verdad entre las partes en conflicto.

PERICIALES E INFORMES

La manifestación del juramento o promesa tiene en realidad sentido cuando el perito lo expone ante el Tribunal y en su presencia, y no cuando lo redacta, pues hasta entonces no es más que un documento privado y a la exclusiva disposición de la parte, ante quien carecería de sentido un compromiso de veracidad.
La prueba pericial en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido objeto de todo tipo de controversias. La indeterminación sobre el nombramiento por insaculación, la precisa realización de la prueba, y el casi siempre difícil cobro de los honorarios, ha dado margen suficiente para que existan gran variedad de comportamientos irregulares sobre los que el juzgado tiene muy poco control eficaz. Así, el coste, la utilidad y la imparcialidad del informe depende, por una parte, de la veracidad y honradez del perito, demostradas y por demostrar, y por la otra, de la habilidad de las partes, tanto de la que propone la prueba, y más aún si son varias, como de los letrados que ejercen el derecho a hacer preguntas en el acto de la ratificación para aclarar el informe, en la medida en la que Su Señoría, o los funcionarios del juzgado, lo permiten en la actualidad.
El perito debe proceder con total metodología y de manera científica. El es el que establecerá firmemente el procedimiento general a seguir, sus observaciones, experimentaciones y razonamientos.
El perito siempre deberá verificar empíricamente sus enunciados, ya sea por medio de la observación o de la experimentación. Es importante hacer notar lo siguiente: la criminalística, como todas las disciplinas, necesita de la racionalidad, es decir, necesita que sus enunciados sean coherentes y no contradictorios. Sin embargo, ésta, con ser una condición necesaria, no es suficiente en el caso de las disciplinas fácticas (referentes a hechos), entre las que se cuenta la criminalística, sino que se les impone la exigencia de que los enunciados o hipótesis de que parten, así como las conclusiones a las que llegan, sean verificables por medio de la experiencia.

Al ser auxiliares de la justicia, los peritos se apegaran a la justicia, encontrando dentro de sus tareas el llegar a la verdad histórica de los hechos.

El poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la ciudadanía en general tienen derecho a esperar que la conducta y la actuación del Perito Judicial sean irreprochables, no susciten sospechas y sean dignos de respeto y confianza.

El Perito Judicial de los Tribunales debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos y las prácticas aplicables a la especialidad en la que interviene. De igual modo, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño y actuación del Perito Judicial de los Tribunales.

El poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el público en general y las demás entidades en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista un Código de Ética nacional o un reglamento semejante que rija y regule la prestación de sus servicios como auxiliar de la justicia.

El dictamen es un documento de carácter científico en el que el perito debe de emitir una opinión estando consciente de que las personas que tendrán conocimiento de este no son expertas de la materia que se dictamina por lo que tiene que ser claro y entendible en lo que se manifiesta.

El estudio constante es un compromiso latente del perito; este se tiene que mantener actualizado en su área de dictaminación.

Ser consciente de lo que se sabe y de lo que se ignora es de suma importancia en materia pericial. Equivale a tener una brújula que indique, ante un problema de esta especialidad, el camino a tomar, a saber: en caso de contar con la experiencia y los conocimientos necesarios que permitan su solución, proceder inmediatamente a ello; en caso contrario, procurarse de inmediato toda la información y la experiencia necesarias, absteniéndose entre tanto de dictaminar. Para tomar atinadamente estas decisiones, el perito deberá contar con un poder desarrollado de autocrítica.

El perito no es Juez y esto no se debe de olvidar. Las opiniones que emite son técnicas y científicas más no debe salir de su área de estudio. El perito tiene que ser objetivo, sin ceder a intereses personales.

Los hechos hablaran por si solos, y el perito está encargado a descubrir la verdad, de manera metodología, ya que como sabemos el perito se encargara del examen del material sensible significativo aplicando métodos y técnicas de sus ciencias auxiliares.

Cuando el perito se encuentre frente a una situación de la cual la solución no esté al alcance de sus posibilidades actuales de su especialidad su deber es excusarse de dictaminar.