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Blog de Leonardo Espinosa

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¿ Qué fases tiene el procedimiento de Segunda Oportunidad?

La Ley Concursal establece que los beneficios de la denominada Segunda Oportunidad corresponden, única y exclusivamente, al deudor de buena fe.

Se considera que el deudor es de buena fe cuando concurren en el mismo los siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Tal y como se encuentra regulado en la actualidad el procedimiento de segunda oportunidad resulta muy recomendable iniciar el procedimiento con el denominado acuerdo extrajudicial de pagos, que según sea la persona empresario o no, se tramitará en la Notaría o en el Registro Mercantil, ya que de esta forma nos evitaremos el tener que pagar el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

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Así pues, el procedimiento puede tener dos fases:

Una primera extrajudicial, que se tramitará en la Notaría o Registro Mercantil con la finalidad de alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores.

Una segunda fase, que se abrirá en caso de que no se alcance un acuerdo de pagos con los acreedores, que será judicial, en forma de concurso consecutivo de liquidación.

¿ Quién se puede acoger a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento se inicia con el denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, al que pueden acceder con carácter general todas aquellas personas que tengan unas deudas inferiores a 5 millones de Euros.

La ley expresamente prevé que NO podrán formular solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos:

1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio , contra el orden socioeconómico , de falsedad documental , contra la Hacienda Pública , la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso .

2.º Las personas que , dentro de los cinco últimos años , hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores , hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores .

El cómputo de dicho plazo comenzará a contar , respectivamente , desde la publicación en el Registro Público Concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos , de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso .

4 . No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite .

¿Qué es eso llamado Ley de la Segunda Oportunidad?

Se trata de un mecanismo introducido en la Ley Concursal en el año 2015, que permite al deudor, tras seguir un procedimiento que se inicia en la Notaría y termina en el Juzgado, solicitar del Juez – siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones – el denominado beneficio de la remisión del pasivo insatisfecho.

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Dicho en otras palabras, siempre que se reúnan determinadas condiciones que iré comentando en sucesivas entradas, el Juez concederá al deudor el “perdón” de todas las deudas que no pueda atender.

 

 

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